¿Qué indican los artículos de la Constitución que seguirá Juan Guaidó?
Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional (AN), declaró este viernes que se apegará a lo dictaminado por la Constitución durante el cabildo abierto realizado para discutir acciones ante “la usurpación del Poder Ejecutivo por parte de Nicolás Maduro”.
“La Constitución me da la legitimidad para ejercer la encargaduría de la Presidencia de la República para convocar elecciones, pero necesito el apoyo de los ciudadanos para hacerlo realidad”, dijo durante su discurso en la sede de la Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo en Caracas.
Posteriormente, en su Twitter divulgó que se apegará a los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución para convocar elecciones.
“Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período”.
“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
“El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.
El artículo 233 estipula que el presidente de la AN debe asumir el Poder Ejecutivo si el presidente electo tiene una falta absoluta antes de la toma de su posesión. Ante el desconocimiento de la juramentación de Maduro por el Tribunal Supremo de Justicia, ente al que no le correspondía dicho procedimiento, el Poder Legislativo puede tomar acciones y debe convocar a elecciones para denominar un nuevo mandatario nacional.
Mientras que los artículos 333 y 350 sentencian la legitimidad de lo que se redacta en la Carta Magna y su desconocimiento ante cualquier gobierno que contraría sus principios y derechos humanos. el Poder Legislativo, que es reconocido internacionalmente como la única institución legítima del Estado tiene la responsabilidad de hacer cumplir lo que la Constitución establece.