Caso Afiuni: “Corrupción espiritual”, una sentencia sin ninguna base legal
“Corrupción espiritual” fue el cargo por el que condenaron a cinco años de prisión a la jueza María Lourdes Afiuni, un delito que no está establecido en la
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Afiuni ha estado privada de libertad desde el año 2009, cuando el ex presidente Hugo Chávez ordenó que la encarcelaran luego de que ella liberara al empresario Eligio Cedeño, acusado por presunto lavado de dinero.
Alberto Arteaga, abogado y profesor de Derecho Penal, señaló que no existe en la
un delito denominado “corrupción espiritual”, y para poder sancionar un hecho debe estar definido legalmente, indica.
“No ha habido elemento alguno que demuestre que hubo una promesa de una retribución económica o entrega de dinero, entonces, ante la carencia de estas pruebas se ha recurrido a esta desafortunada y fausta expresión de 'corrupción espiritual”, dijo en exclusiva para
El abogado señaló que la acusación por “corrupción espiritual” es algo inadmisible porque el derecho penal no sanciona sentimientos, actitudes o pensamientos, lo que deja en evidencia la carencia de pruebas para condenar a la juez y se recurre a esas “medidas”.
“Simples pensamientos, deseos, intenciones, satisfacciones, entre otras, no pueden ser sancionadas. El pensamiento no delinque, es un principio fundamental. Se sanciona a alguien por hechos y no por actitudes”, señaló Arteaga.
El único cargo de corrupción que se puede condenar, que está estipulado en la ley, es cuando existe una promesa de dinero o algún tipo de retribución que sea económica, explicó el abogado.
Además, el profesor indicó que no existe ningún antecedente de que se haya condenado a un funcionario por el cargo de “corrupción espiritual”. Aseguró que, durante el juicio del ex presidente Carlos Andrés Pérez, el fiscal utilizó la referencia “peculado espiritual”, que nunca se incluyó en la sentencia.
En las últimas semanas, organismos del Estado han detenido a diversos periodistas y dirigentes políticos, a quienes al liberarlos, entre las medidas cautelares que les impusieron está la prohibición de hablar con los medios de comunicación sobre su caso, lo que, a juicio de Arteaga, es inconstitucional.
“A ninguna persona se le puede imponer como medida cautelar que no se exprese libremente. Ni siquiera en estado de excepción. Nadie puede impedir que dé declaraciones a un medio y hable sobre lo que considere conveniente y pertinente. Todos tenemos derecho de expresarnos y nadie puede impedir que alguien declare sobre su propia causa”, afirmó Arteaga.
A la espera del documento oficial que contenga la sentencia, el cargo de “corrupción espiritual” es una condena que marca un antecedente y deja un mensaje de alerta para aquellos funcionarios que no sigan las directrices, como lo hizo la jueza María Lourdes Afiuni hace más de 10 años.
El caso contra la jueza presentó numerosas irregularidades. La primera de ellas: la condena dictada el 21 de marzo llegó después de 10 años de que comenzara el proceso, tiempo en el que por el trabajo de investigación, Afiuni debió permanecer en libertad.
La profesional sufrió amenazas durante los 14 meses que estuvo en la cárcel, recinto en el que se encontraban mujeres que ella había juzgado y sentenciado por delitos como infanticidio, robo y narcotráfico.
En febrero de 2011, a la profesional se le concedió el arresto domiciliario por problemas de salud y dos años más tarde recibió la libertad condicional, con prohibición de declarar ante los medios de comunicación, hasta que fue sentenciada.